viernes, 24 de junio de 2016

Se llevó a cabo en Nueva York la novena reunión del Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas (C-24)


Discurso ante el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales [Extracto]

Cuestión de las Islas Malvinas

Nueva York, 23 de junio de 2016

Señor Presidente:
Es un honor para mí dirigirme por primera vez como Ministra de Relaciones Exteriores de la República Argentina al Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas.
En ese sentido, deseo reconocer los constantes esfuerzos del Señor Presidente y de los miembros del Comité Especial, para poner fin al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y al mandato de la Asamblea General…

…Cuando en 1945 se fundaron las Naciones Unidas, había más de 80 territorios no autónomos en el mundo, en los que vivían 750 millones de personas. Desde entonces, el impulso a la descolonización fue una prioridad para la Organización y, en 1960, este proceso tuvo su hito fundamental con la adopción por la Asamblea General de la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, la Resolución 1514 (XX), que constituye una verdadera Carta en materia de Descolonización.
Hoy, gracias a la labor de las Naciones Unidas, en especial a través del esfuerzo y compromiso de órganos como este Comité Especial, quedan solamente diecisiete territorios pendientes de descolonización.
La República Argentina ha apoyado este proceso desde su inicio y contribuye activamente a los esfuerzos del Comité, en particular en ocasión del examen anual de la situación de los territorios, en los debates en la Cuarta Comisión y en los seminarios regionales sobre descolonización.

Señor Presidente:
Como parte de las tareas de este Comité Especial, año tras año se trata un tema de gran relevancia para mi país: la cuestión de las Islas Malvinas, que constituye un caso especial y particular de las diecisiete situaciones coloniales aún no resueltas.
Este es un tema histórico y central en la política exterior de mi país y nuestra Constitución Nacional reafirma la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes y establece que “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
No voy a enumerar en esta ocasión los antecedentes históricos y jurídicos que avalan nuestros derechos, pues son por todos conocidos en este Comité, sino que simplemente recordaré que las Islas Malvinas formaron parte integrante del territorio argentino desde el nacimiento mismo de nuestra nación. En 1833, las Islas fueron ocupadas por el Reino Unido a través de un acto de fuerza. Este acto de fuerza que está en el origen y en el centro de la Cuestión Malvinas, nunca fue consentido por la República Argentina, que ha reclamado desde entonces la restitución del ejercicio pleno de soberanía.
El paso del tiempo no ha debilitado la validez de nuestro reclamo ni la fuerza de nuestra convicción de que esta prolongada controversia de soberanía debe ser resuelta por medio de negociaciones entre las dos partes involucradas en esta disputa.
Se trata, por tanto, de un tema que trasciende a los gobiernos y constituye una verdadera política de Estado en la que coinciden todas las fuerzas políticas de mi país, como lo refleja el hecho de que hoy me acompañen representantes de distintos partidos políticos.
En este contexto, deseo renovar ante el Comité Especial la plena disposición del Gobierno argentino para reanudar las negociaciones con el Reino Unido a fin de encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía, como lo indican las sucesivas resoluciones pertinentes de la Asamblea General y de este Comité.

Señor Presidente:
En 1965, mediante la adopción de la Resolución 2065 (XX) la Asamblea General reconoció la existencia de una disputa de soberanía sobre la cuestión de las Islas Malvinas entre la Argentina y el Reino Unido, instando a solucionarla a través de negociaciones entre las dos partes y teniendo en cuenta los “intereses” de los habitantes de las Islas.
Desde el inicio del proceso de descolonización en los años 60, la Argentina ha apoyado firmemente el principio de la libre determinación de los pueblos, de conformidad con la Resolución 1514 (XX), resoluciones pertinentes de la Asamblea General y con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas. Pero el principio de libre determinación, como todo principio, no es absoluto. La libre determinación no puede quebrantar la integridad territorial de los Estados existentes. Es por ello que no es aplicable a los actuales habitantes de Malvinas, pues no son reconocidos como un “pueblo”, titular de ese derecho, por las resoluciones de las Naciones Unidas. A diferencia de los casos clásicos de colonialismo, en las que un pueblo preexistente es víctima de la instauración de una dominación colonial, las resoluciones sobre la “Cuestión Malvinas” no hacen referencia alguna al principio de libre determinación. Más aún, en 1985 la Asamblea General rechazó dos intentos de enmienda que procuraban incorporar una referencia al principio de libre determinación en la resolución sobre la cuestión de las Islas Malvinas.
Cuando el Reino Unido ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó de ellas a las autoridades y a la población del Estado que se encontraba en legítimo ejercicio de su soberanía, procediendo luego a llevar sus propios colonos y controlar férreamente la política migratoria, a través de la cual se decide hasta el día de hoy la composición poblacional del territorio.
Descolonización y libre determinación en consecuencia, no son sinónimos. No todos los casos de descolonización se resuelven aplicando el principio de libre determinación, pues en algunos casos como éste, subyace una disputa de soberanía que debe ser resuelta por las Partes en la controversia, esto es, la República Argentina y el Reino Unido.
A partir de la Resolución 2065 (XX) y por dieciséis años, los gobiernos argentino y británico entablaron negociaciones sustantivas, en cuyo transcurso se discutieron distintas propuestas concretas que contemplaban la recuperación del ejercicio de la soberanía por parte de la Argentina. Así en 1968 ambos gobiernos inicialaron un Memorándum de Entendimiento, cuyo “objetivo común era solucionar definitivamente y en forma amistosa la disputa sobre la soberanía”, en 1974 se discutió  una propuesta británica  de condominio en las Islas Malvinas como paso previo a una solución definitiva a la disputa de soberanía  y en febrero de 1981 tuvieron lugar reuniones bilaterales en Nueva York para solucionar el conflicto que, lamentablemente, no lograron avanzar en un acuerdo a pesar de los esfuerzos realizados.
Durante ese período, mi país implementó medidas concretas para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las islas, ofreciéndoles conexiones aéreas directas con una frecuencia semanal con la Argentina continental, abastecimiento de combustible, acceso al sistema de salud y educación, entre otros beneficios.
Posteriormente, a partir de 1982, el Reino Unido se ha mantenido intransigente en su negativa a reanudar las negociaciones, a pesar de los reiterados llamados de la Asamblea General, que, en noviembre de ese mismo año, a pocos meses de concluido el conflicto del Atlántico Sur, volvió a instar a las Partes, en su Resolución 37/9, a reanudar las negociaciones para solucionar la controversia de soberanía. Esto quiere decir que las Naciones Unidas dejaron en claro que el conflicto no había cambiado la naturaleza jurídica de la disputa, ni resuelto la misma.
Respecto al conflicto de 1982, quisiera recordar que el mismo, que tuvo lugar cuando nuestro país era gobernado por una dictadura militar, provocó la invalorable pérdida de numerosas vidas humanas argentinas y británicas, a las que es justo y necesario honrar.

Señor Presidente:
Han pasado veintiséis años desde que la Argentina y el Reino Unido restablecieron relaciones diplomáticas, a través de un acuerdo bilateral con cláusula de salvaguardia de soberanía, la cual resguarda sus respectivas posiciones en la disputa sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
A lo largo de este período, la República Argentina ha manifestado reiteradamente su voluntad de resolver esta cuestión a través de negociaciones con el Reino Unido, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los habitantes de las islas y respetando su modo de vida. A nadie escapa que la falta de resolución a esta situación a través de los años ha obstaculizado el pleno desarrollo de la relación entre mi país y el Reino Unido…

…Deseamos mantener una agenda amplia con el Reino Unido, una que nos permita discutir todos los temas y construir entendimientos en las distintas esferas en las que encontremos oportunidades. Pero al mismo tiempo, queremos mantener un diálogo abierto y franco a fin de trabajar de manera intensa y sustantiva para la solución de nuestra prolongada disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes…
Señor Presidente:
Deseo compartir con los delegados ante este Comité Especial la convicción de mi Gobierno de que, con voluntad política, es posible lograr una solución definitiva a la Cuestión de las Islas Malvinas.
Agradezco una vez más los esfuerzos del Comité a favor de la superación de todas las situaciones coloniales y, en particular, su permanente atención sobre el caso especial y particular de la Cuestión Malvinas.
Deseo expresar nuestro especial reconocimiento a los países latinoamericanos que han copatrocinado el proyecto de Resolución, a nuestros socios y aliados del MERCOSUR, UNASUR, CELAC, OEA y G-77 y China y a todos los países de la comunidad internacional que suman permanentemente su apoyo para resolver esta controversia a través de los foros multilaterales, regionales y bi-regionales, entre ellos, las cumbres de Países Sudamericanos y Países Árabes (ASPA) América del Sur - África (ASA) e Iberoamericana.
Espero que estas reflexiones contribuyan a que el proyecto de Resolución que se someterá a consideración pueda contar, como en años anteriores, con el más amplio apoyo de este Comité Especial.
Muchas gracias.

Fuente: Comunicado de Prensa de la Cancillería Argentina 23 de junio de 2016
[El texto en negritas es mío]